El despido de un/a trabajador/a es una situación siempre delicada, pero si ocurre mientras la persona se encuentra de baja médica, las implicaciones legales y laborales se vuelven aún más complejas.
Nuestro ordenamiento jurídico, a fin de proteger a los/las trabajadores/as, prevé la imposibilidad de despedir a un/a trabajador/a estando de baja, por cuanto ello puede suponer una vulneración de sus derechos fundamentales, tales como el derecho a la igualdad y a no recibir un trato discriminatorio.
¿Es correcto el despido de una persona trabajadora si está de baja?
En términos generales, despedir a un/a trabajador/a que está de baja puede ser calificado como despido nulo, siempre que el motivo del despido esté relacionado con la situación de incapacidad temporal del mismo.
Sin embargo, el despido puede ser válido si existen razones objetivas ajenas a la baja médica. Por ejemplo, si la empresa atraviesa una situación económica complicada y necesita realizar un despido colectivo, o si la persona es despedida por una causa disciplinaria que no tiene relación con la baja (p.e. faltas graves de conducta o rendimiento).
¿Qué ocurre si me despiden estando de baja?
En caso que el despido se produzca estando en situación de incapacidad temporal, deberá impugnar el despido y solicitar la nulidad del mismo. De esta manera, se iniciará un procedimiento judicial tendente a determinar si, efectivamente, la motivación real del despido es la situación de IT del trabajador u existe un motivo válido y justificado para el cese de la relación laboral.
En caso de demostrarse que el despido ha sido motivado por la incapacidad temporal, este despido puede considerarse nulo. En este caso, la persona trabajadora tiene derecho a ser readmitida en su puesto de trabajo y a recibir los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su reincorporación (salarios de tramitación).
Además, en el caso de que se trate de un despido nulo, la empresa también deberá hacerse cargo de los costes derivados de la readmisión y de los posibles perjuicios causados al/la trabajador/a.
Podría ocurrir también que el despido no se considere nulo, pero sí improcedente (en el supuesto que no se acredite una causa justa para el despido). En este caso la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización económica que se calcula en base a los 33 días por año de trabajo que haya realizado (con un máximo de 24 mensualidades).
¿Qué sucede con la baja médica?
Es importante resaltar que el hecho de que un/a trabajador/a sea despedido/a mientras está de baja no implica la pérdida de su derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal, siempre y cuando se haya producido antes de que la baja termine. La baja médica sigue siendo válida y, por tanto, la Seguridad Social continuará abonando la prestación económica por incapacidad temporal (si corresponde) hasta que la persona se recupere.
Si la persona trabajadora está en una situación de baja por enfermedad o accidente, y el despido es nulo o improcedente, podrá seguir recibiendo las prestaciones hasta que se resuelva su situación laboral.
En Ruiz & Alcalá Abogadas somos especialistas en todo tipo de reclamaciones en el ámbito del derecho laboral y nuestro equipo podrá brindarte el asesoramiento necesario para la impugnación de un despido así como cualquier otra reclamación laboral.