Cuando se produce una separación y/o divorcio se puede atribuir el uso de la vivienda familiar a favor de uno de los cónyuges, a fin de que continúe residiendo en la vivienda familiar.

La atribución del uso de la vivienda familiar puede concederse por los siguientes motivos

  1. Que las partes de mutuo acuerdo pacten la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de uno de los cónyuges.
  2. Que el Juez otorgué el uso de la vivienda familiar al progenitor a quien le corresponda asumir la guarda exclusiva de los menores.
  3. Que el Juez otorgué el uso de la vivienda familiar a favor del cónyuge más necesitado. 

Sin embargo, el uso de la vivienda familiar tiene una limitación temporal, según el motivo que haya dado lugar a la atribución del uso. 

Las limitaciones temporales del uso de la vivienda familiar vienen reguladas legalmente en el Código Civil Catalán, siendo estás las siguientes: 

  1. Cuando se atribuya el uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges de mutuo acuerdo, ambos determinarán una limitación temporal en el Convenio regulador. 
  1. Cuando el Juez atribuya el uso de la vivienda familiar por razón de la guarda de los menores, el uso quedará extinguido con la mayoría de edad de los hijos en común, momento en que el progenitor custodio deja de ostentar la guarda de los hijos. 
  1. En caso de que el Juez atribuya el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado, se fijará una limitación temporal, siendo susceptible de prórroga, con limitación temporal, siempre que se mantengan las circunstancias que la motivaron. 

Aun así, el uso de la vivienda familiar puede extinguirse por las siguientes razones: 

  1. Por la mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge. 
  2. Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona. 
  3. Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
  4. Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.
  5. De común acuerdo entre los cónyuges o por renuncia del cónyuge beneficiario. 

En caso de que se aproxime la extinción del uso de la vivienda familiar puede solicitarse la prórroga del uso, como máximo deberá solicitarse seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y debe tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

En cuanto a la concesión de la prórroga del uso de la vivienda familiar, si se constata que el cónyuge beneficiario del uso mantiene las mismas circunstancias por las que se le atribuyó el uso de la vivienda familiar, el Juez otorgará la prórroga del uso. 

La prórroga del uso de la vivienda en ningún caso puede ser indefinida, ni existe una duración regulada por ley, ahora bien, no puede fijarse una duración extensa.

Por el contrario, no procederá la prórroga del uso de la vivienda en las circunstancias siguientes: 

  • Cuando se entienda que el período de tiempo por el que se ha concedido la atribución del uso es razonable y la vivienda es propiedad exclusiva del cónyuge no beneficiario del uso. 
  • Cuando la atribución del uso de la vivienda se acordó por las necesidades de los hijos, sin que pueda alegarse para solicitar la prórroga que el cónyuge beneficiario del uso tiene el interés más necesitado de protección. 
  • Cuando el cónyuge beneficiario del uso haya abandonado la vivienda.
  • Cuando ambos cónyuges pacten de mutuo acuerdo en Convenio regulador la limitación del uso de la vivienda familiar. 

En Ruiz & Alcalá Abogadas somos especialistas en Derecho de familia y nuestro equipo podrá brindarte el asesoramiento necesario para iniciar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la prórroga del uso de la vivienda familiar, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse sobre la patria potestad, la guarda, el régimen de visitas, la pensión de alimentos de los hijos, etc.