Cuando una persona fallece, uno de los procesos más importantes y a menudo complicados que deben llevarse a cabo es la distribución de sus bienes entre los herederos. Si el fallecido ha dejado un testamento, la distribución de sus bienes sigue lo que se ha dispuesto por testamento. Sin embargo, cuando no hay testamento, la herencia se rige por las normas de sucesión establecidas en el Código Civil Catalán, que determina los herederos en caso de sucesión intestada, es decir, cuando no existe testamento.

El principio de la sucesión intestada

En caso de que el fallecido no haya dejado testamento, la sucesión intestada es el procedimiento que regula cómo se distribuirán sus bienes y quiénes serán sus herederos. Esto significa que será la ley la que determine quiénes serán los herederos y en qué proporción recibirán la herencia. El Código Civil Catalán establece un orden de los herederos, dando preferencia a los familiares más próximos.

¿Quiénes son los herederos según el Código Civil Catalán?

El Código Civil Catalán establece la sucesión de los herederos en función del parentesco, así como un orden de prelación de los herederos, siempre que el fallecido no haya dejado testamento. La herencia se distribuirá de la siguiente forma: 

1.Descendientes (hijos y nietos): Los hijos son los primeros en la línea de sucesión. En caso de que el fallecido tuviera hijos, la herencia se reparte entre ellos de manera equitativa. Si alguno de los hijos ha fallecido antes que el causante, sus descendientes (es decir, los nietos del fallecido) tomarán su parte de la herencia.

2. Cónyuge sobreviviente: El cónyuge sobreviviente también tiene derecho a una parte de la herencia, en caso de que el fallecido tenga hijos, los hijos serán los herederos y el cónyuge sobreviviente únicamente tendrá derecho al usufructo universal de los bienes de la herencia. En cambio, si el fallecido no tiene hijos, el cónyuge sobreviviente será el heredero universal.

3. Ascendientes (padres y abuelos): Si no hay descendientes, el Código Civil Catalán establece que los bienes del fallecido se repartirán entre los ascendientes (padres, si están vivos, o abuelos). En este caso, la herencia se divide entre los padres o entre los abuelos si los padres no sobreviven al fallecido.

4. Colaterales (hermanos, sobrinos, tíos): En el caso de que no existan descendientes, cónyuge ni ascendientes, la herencia se distribuye entre los colaterales, es decir, los hermanos, sobrinos o tíos del fallecido. Los hermanos son los primeros en la línea de colaterales, seguidos por los sobrinos si no existen hermanos.

El derecho a la legítima

En el Código Civil Catalán, se regula el derecho a la legítima de los herederos. La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares, evitando que el fallecido pueda disponer libremente de toda su herencia en favor de otros. En términos generales, los descendientes tienen derecho a una parte de la herencia que no puede ser privada, incluso si el fallecido hubiera querido que sus bienes fueran destinados a otras personas.

La legítima se distribuye de la siguiente manera:

  • Si hay hijos: Los hijos tienen derecho a recibir la cuarta parte (25%) de la herencia del fallecido, que se divide entre ellos en proporción al número de legitimarios.
  • Si no hay hijos, pero hay padres: En ausencia de hijos, la legítima se distribuye entre los padres del fallecido, quienes tienen derecho a recibir la cuarta parte (25%) de la herencia.

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