La impugnación de un testamento es un procedimiento civil en el que se solicita al juez que anule o modifique un testamento otorgado por no estar de acuerdo con el mismo, ya sea por la voluntad hereditaria del fallecido o por la forma de otorgarlo.
¿Cuáles son los requisitos para impugnar un testamento?
La impugnación de un testamento debe basarse en hechos probados que impliquen la invalidez del testamento, debiéndose cumplir ciertos requisitos legales, siendo estos los siguientes:
- INTERÉS LEGÍTIMO: es necesario tener un interés legítimo, únicamente podrán solicitar la impugnación del testamento las personas que se vean afectadas directamente por el testamento, como los herederos o legatarios.
- CAUSALES PARA LA IMPUGNACIÓN
- Capacidad del testador: si se demuestra que el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de otorgar el testamento (por ejemplo, en el caso de enfermedades mentales graves como alzhéimer y/o demencia), el testamento en este caso será nulo.
- Vicios en el consentimiento: si el testador realizó el testamento bajo engaño, violencia o intimidación grave. El testamento podrá ser impugnado por vicios en el consentimiento, puesto que, el testador no actuó libremente para otorgar su última voluntad.
- Falta de requisitos formales: se deben cumplir ciertos requisitos formales por ley, como, por ejemplo: ser redactado de acuerdo con las disposiciones legales, con la firma del testador o la presencia de testigos (en caso de un testamento abierto). En caso de que se incumplan las formalidades reguladas por ley, el testamento podrá ser declarado inválido.
- Disposiciones no conformes a la Ley: en algunos supuestos el testamento puede contener disposiciones que no sean legalmente posibles, como, por ejemplo: – desheredar a un heredero legítimo sin justificación; – dejar bienes a personas que no tienen derecho a recibirlos por ley; – no nombrar la institución de heredero (en ese caso, serán nulos los testamentos que no nombren la institución de heredero, salvo que contengan nombramiento de albacea universal).
- PLAZO PARA IMPUGNAR: La acción de nulidad caduca a los cuatro años desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede conocer la causa de nulidad. Ahora bien, no podrán ejercer la acción de nulidad las personas legitimadas que, conociendo la posible causa de nulidad, admitan la validez del testamento o la disposición testamentaría después del fallecimiento del testador.
En Ruiz & Alcalá Abogadas somos especialistas en Derecho de Sucesiones nuestro equipo podrá brindarte el asesoramiento necesario para iniciar un procedimiento de impugnación del testamento.