Cuando se produce un divorcio y/o separación, puede establecerse por sentencia judicial diversas pensiones como: la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, y/o la pensión por razón de trabajo. Estas pensiones suelen darse cuando surgen cuestiones económicas que pueden conllevar la necesidad de establecer dicha pensión para garantizar el bienestar de la familia, cuando hay hijos y/o cuando uno de los cónyuges se ve en una situación de desventaja económica.
PENSIÓN DE ALIMENTOS
La pensión de alimentos se establece para cubrir las necesidades básicas de los hijos menores de edad (alimentación, ropa, vivienda, educación, asistencia médica, etc.), así como los hijos mayores de edad cuando continúen su formación y/o estudios y sean económicamente dependientes de sus progenitores.
Para determinar y fijar el importe de la pensión de alimentos se podrá efectuar mediante convenio regulador (lo que los progenitores de mutuo acuerdo pacten) o bien, se tendrá que acudir a la vía judicial para que el Juez determine la cantidad que debe establecerse en concepto de pensión de alimentos.
En caso de acudir a la vía judicial, el Juez determinará el importe de la pensión de alimentos, teniendo en consideración las siguientes cuestiones:
- Las necesidades de los hijos menores: alimentación, vivienda, educación, ropa, etc.
- La capacidad económica de los progenitores: el Juez valorará los ingresos de ambos progenitores y la pensión se fijará en proporción a sus ingresos.
- El tiempo que cada progenitor pasa con los hijos, si se trata de una custodia compartida, la pensión será menor y si se trata de una custodia exclusiva la pensión de alimentos será de mayor cuantía.
La pensión de alimentos puede modificarse en caso de que varíen las circunstancias económicas de los progenitores o las necesidades de los hijos, en cuanto a la duración de la pensión de alimentos se mantendrá hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, o hasta los 25 años si continúan sus estudios y son dependientes económicamente.
PENSIÓN COMPENSATORIA
La pensión compensatoria se establece cuando uno de los cónyuges se encuentra en una situación económica inferior a la que tenía durante el matrimonio. El objetivo de esta pensión es compensar el desequilibrio producido al cónyuge que resulta perjudicado económicamente tras la ruptura matrimonial.
Para determinar y fijar el importe de la pensión compensatoria se podrá efectuar mediante convenio regulador (lo que los cónyuges de mutuo acuerdo pacten) o bien, se tendrá que acudir a la vía judicial para que el Juez determine la cantidad que debe establecerse en concepto de pensión compensatoria, teniendo en consideración el nivel de vida que los cónyuges mantenían durante el matrimonio. Ello, sin perjuicio de que el cónyuge que deba asumir la pensión compensatoria asuma, además, la pensión de alimentos a favor de sus hijos.
En caso de acudir a la vía judicial, el Juez determinará el importe de la pensión compensatoria, teniendo en consideración las siguientes cuestiones:
– La posición económica de los cónyuges
– La duración del matrimonio
– La edad u estado de salud de ambos cónyuges
– La dedicación a los hijos y al hogar: por ejemplo, si uno de los cónyuges dejó su carrera profesional para cuidar a los hijos o al hogar.
– El nivel de vida durante el matrimonio: el objetivo de fijar una pensión compensatoria es que ambos cónyuges mantengan el nivel de vida económico tras el divorcio.
La pensión compensatoria puede fijarse por un tiempo determinado o de forma indefinida, dependiendo de la situación de cada cónyuge. Se podrá solicitar la modificación de la pensión compensatoria en caso de que mejore la situación económica del cónyuge beneficiario o empeore la situación del cónyuge que viene obligado abonar la pensión compensatoria.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO
La compensación económica por razón de trabajo se da cuando uno de los cónyuges ha trabajado para el hogar sustancialmente más que el otro y, como consecuencia de ese trabajo, el otro cónyuge ha obtenido un incremento patrimonial superior, o bien, cuando un cónyuge ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Para determinar y fijar el importe de la compensación económica por razón de trabajo se podrá efectuar mediante convenio regulador (lo que los cónyuges de mutuo acuerdo pacten) o bien, se tendrá que acudir a la vía judicial para que el Juez determine la cantidad que debe establecerse en concepto de compensación económica por razón de trabajo.
En caso de acudir a la vía judicial, el Juez determinará el importe de la compensación económica por razón de trabajo, teniendo en consideración las siguientes cuestiones:
- El incremento patrimonial de los cónyuges: partiendo del patrimonio que disponían antes del matrimonio, así como del patrimonio obtenido durante el matrimonio hasta la ruptura.
- La duración e intensidad de la dedicación con atención a los años de convivencia.
- En caso de trabajo doméstico, se valorará el cuidado de los hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
En Ruiz & Alcalá Abogadas somos especialistas en Derecho de familia y nuestro equipo podrá brindarte el asesoramiento necesario para regular todos los aspectos en un procedimiento de divorcio y/o separación, así como instar un procedimiento de divorcio contencioso para solicitar la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y/o la compensación económica por razón de trabajo.