Las faltas de conformidad (antiguamente “vicios ocultos”) se producen en los contratos de compraventa, cuando el bien o producto entregado no coincide con lo pactado entre las partes, es decir, cuando no se cumplen las características descritas y condiciones, cuando el bien tiene defectos o no funciona correctamente. Ello, implica que el consumidor y/o comprador pueda reclamar y obtener una solución acorde a sus necesidades, siempre que el producto o el bien adquirido no cumpla con lo pactado en la relación contractual.
La regulación de las faltas de conformidad en el Código Civil Catalán
En el Libro sexto del Código Civil Catalán se regulan las faltas de conformidad y, se dispone que el vendedor deberá entregar el bien conforme a lo acordado en el contrato, en caso contrario, el comprador tendrá derecho a exigir dicha reparación, sustitución, resolución contractual, minoración del precio pagado por la compraventa y/o reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Derechos y obligaciones ante las faltas de conformidad
Derecho del comprador a exigir la conformidad: si el bien entregado no cumple con lo pactado (características, condiciones, defectos, etc.) el comprador tendrá derecho a exigir al vendedor la reparación de la falta de conformidad.
El vendedor deberá reparar el bien, sustituirlo, reducir el precio de la compraventa o resolver el contrato y devolver la cantidad abonada por el bien entregado.
Plazo para reclamar la falta de conformidad: el comprador deberá notificar al vendedor la falta de conformidad en cuanto la detecte.
Los plazos para reclamar la falta de conformidad varían dependiendo del tipo de bien entregado o servicio prestado, siendo dichos plazos los siguientes:
- Entrega de bienes o de instalaciones: 3 años
- Compraventa de bienes con elementos digitales de suministro continuado durante un periodo superior a los tres años, el vendedor responde por la falta de conformidad que se manifieste durante todo el periodo.
- Compraventa de consumo, los plazos de reducción del plazo solo serán válidos respecto de bienes de segunda mano y siempre que el plazo sea, como mínimo de un año a contar desde la entrega del bien o de su completa instalación.
La reparación y sustitución del bien no conforme suspende el transcurso del plazo de responsabilidad del vendedor desde que el comprador pone el bien no conforme a su disposición y, hasta que el vendedor se lo devuelve reparado o lo sustituye.
Soluciones para la falta de conformidad: En caso de incumplimiento de las obligaciones, el comprador podrá optar por:
- Exigir el cumplimiento específico: reparación o sustitución del bien. El vendedor deberá reparar el defecto sin coste adicional para el comprador, en caso de que no sea posible dicha reparación podrá sustituirlo por un bien de las mismas características.
- Suspender el cumplimiento de las respectivas obligaciones
- Resolver el contrato: si la falta de conformidad es grave, el comprador tiene derecho a resolver el contrato y solicitar la devolución del dinero abonado.
- Reducir el precio: en caso de que la falta de conformidad no sea grave, pero sí relevante, el comprador podrá solicitar una reducción proporcional del precio.
- Reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
En Ruiz & Alcalá Abogadas somos especialistas en Derecho Civil, nuestro equipo podrá brindarte el asesoramiento necesario para iniciar un procedimiento por falta de conformidad, con el objeto de reclamar la reparación, sustitución, resolución contractual, reducción del precio de compraventa y/o reclamación de daños y perjuicios del bien adquirido.