Las medidas de apoyo para personas con discapacidad son una herramienta que permite garantizar el derecho a ejercer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, para que las personas con discapacidad puedan acceder a los recursos, servicios y apoyos que necesiten para que sus necesidades sean atendidas y se facilite su inclusión y protección dentro de la sociedad.

¿En qué supuestos puedes tramitar este procedimiento?

Cuando una persona tiene una discapacidad que afecta a su capacidad para desarrollar actividades cotidianas de forma independiente y necesita apoyo para atender sus necesidades diarias.

La persona mayor de edad que tenga algún tipo de discapacidad podrá solicitar la designación de una o más personas que le asistan para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

La asistencia se podrá realizar mediante escritura pública notarial o se podrá instar un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

¿Cómo promover el expediente de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad?

El expediente de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad podrá ser promovido por las personas legitimadas para ello, siendo estás las siguientes:

  • El Ministerio Fiscal
  • La propia persona con discapacidad
  • El cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable
  • Descendientes
  • Ascendientes
  • Hermanos.

Sin embargo, cualquier persona estará facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes en una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo, como, por ejemplo, las autoridades y/o funcionarios públicos que, por sus cargos, conocieran la existencia de hechos de cualquier persona con discapacidad.

El ejercicio de las funciones de asistencia se debe corresponder con la dignidad de la persona y respetar sus derechos, su voluntad y sus preferencias.

El procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad

Se deberá presentar una solicitud que tendrá que ir acompañada de los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo, así como un dictamen pericial del ámbito social y sanitario, que recomienden las medidas de apoyo que la persona con discapacidad precisa.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se convocará a la comparecencia al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y, en su caso, a su cónyuge, sus descendientes, ascendientes o hermanos. Los interesados podrán proponer las pruebas que consideren necesarias practicar.

En la comparecencia se celebrará una entrevista entre la autoridad judicial y la persona con discapacidad, informándole acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa, mediante su entorno social o comunitario. Además, se llevará a cabo la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y, en todo caso, se oirá a las partes que hayan comparecido y manifiesten su voluntad de ser oídas.

En caso de que la persona con discapacidad opte por una medida alternativa de apoyo se pondrá fin al expediente. En caso de que haya oposición de la persona con discapacidad respecto cualquier tipo de apoyo, del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado legitimado para instar dicho procedimiento se pondrá fin al procedimiento, ello, sin perjuicio de que la autoridad judicial adopte provisionalmente las medidas de apoyo que considere necesarias, cuya duración será por un plazo máximo de treinta días.

Las medidas de asistencia se deberán revisar de oficio cada tres años, excepcionalmente se podrá establecer un plazo de revisión superior, que en ningún caso podrá exceder de seis años.

En Ruiz & Alcalá Abogadas somos especialistas en Derecho Civil, nuestro equipo podrá brindarte el asesoramiento necesario para iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.