Los accidentes de tráfico suceden de forma muy habitual y son la causa de muchas reclamaciones por daños y perjuicios derivados de las lesiones personales y/o los daños materiales.

Si bien es cierto que un accidente de tráfico puede generarse como consecuencia de un delito (como por ejemplo, un accidente provocado por una alcoholemia, por conducción temeraria, etc.) lo más habitual es que el hecho no constituya delito y, por lo tanto, deba reclamarse la responsabilidad civil sin necesidad de presentar una denuncia ni seguir un procedimiento penal. 

Por lo tanto, aunque no exista responsabilidad penal, sí puede existir la responsabilidad civil, en cuyo caso, es importante saber quién debe hacerse cargo de los daños y cómo se calcula la indemnización correspondiente.

¿Quién debe hacerse cargo de los daños?

Por lo general, será el conductor responsable del accidente quién deba hacerse cargo de los daños materiales y las lesiones que haya causado, siempre que se determine que ha sido el causante del accidente, ya sea por su culpa o negligencia, si bien lo más habitual es que éste no deba hacerse cargo de forma directa.

Así las cosas, lo más común es que el conductor responsable esté asegurado mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria. Esta póliza cubre los daños que pueda causar a otros vehículos, personas o propiedades, independientemente de que haya cometido un delito o no.

De este modo, generalmente será la compañía aseguradora del conductor que haya provocado el accidente o que sea culpable del mismo, quien se haga cargo de la indemnización que corresponda. 

¿Cómo se calcula la indemnización?

La norma principal de referencia legal para el cálculo de la indemnización por lesiones personales es la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, sobre la Responsabilidad Civil y el Seguro en los accidentes de circulación. Esta ley establece una serie de baremos que deberán aplicarse al caso concreto que nos permitirán obtener el importe que le corresponde percibir a la persona afectada por el siniestro por los daños personales padecidos. 

Para calcular el importe correspondiente a la indemnización, se consideran varios factores, entre los que se incluyen:

  • Las lesiones físicas: Se tendrá en cuenta la gravedad de las lesiones, la incapacidad temporal que se haya sufrido y las secuelas a largo plazo. 

Para ello, por un lado se determina el número de días que la persona ha estado “afectada” por la lesión, y se clasifica cada día como “básico”, “moderado” y “grave”, asignando un importe diario en función de estas etiquetas. 

Por otro lado, se valora la existencia de secuelas una vez la lesión ha quedado estabilizada, así como la entidad de las mismas, asignándose un valor económico en función de la gravedad y la edad de la persona afectada.

Por último, también puede valorarse la pérdida de la calidad de vida de la persona afectada, si la lesión y sus secuelas tienen entidad suficiente para ello.

  • Gastos médicos y rehabilitación: Los gastos derivados del tratamiento médico, hospitalización, y rehabilitación también son tomados en cuenta.
  • Daños materiales: En cuanto a los daños materiales, como los daños al vehículo o a la propiedad, el importe se calcula en función del coste de reparación o, si no fuera posible repararlo, el valor del bien en su estado previo al accidente.

En Ruiz & Alcalá Abogadas somos especialistas en reclamaciones de daños y perjuicios derivados de accidentes de tráfico y nuestro equipo podrá brindarte el asesoramiento necesario para iniciar un procedimiento de reclamación contra una compañía aseguradora.


Una respuesta a «Cómo reclamar ante un accidente de tráfico»

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