¿Opinión o delito? La delgada línea entre la libertad de expresión y el derecho al honor
Vivimos en una sociedad donde las opiniones se comparten en cuestión de segundos y pueden llegar a miles de personas. Sin embargo, lo que publica o se dice puede tener consecuencias penales, puesto que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y existen límites cuando las palabras lesionan la reputación y/o la dignidad de las personas.
¿Qué son las injurias y las calumnias?
El Código Penal tipifica ambos delitos contra el derecho al honor, si bien existen diferencias entre ellos.
- Injurias: son los insultos y/o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Se trata de ofensas o descalificaciones que pretenden humillar y/o desprestigiar a una persona.
- Calumnias: consisten en imputar falsamente un delito a otra persona, a sabiendas de que no es cierto y/o actuando con temerario desprecio hacia la verdad, siendo una acusación falsa con apariencia de veracidad que puede generar graves perjuicios a la reputación de la persona afectada.
Tanto las injurias y las calumnias son conductas penalmente relevantes, especialmente cuando se difunden con publicidad (por ejemplo, en redes sociales y/o internet), ya que ello amplifica el daño a la víctima.
Libertad de expresión vs. delito
La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española, que permite expresar y difundir pensamientos, ideas, opiniones libremente, incluso de forma crítica y/o incómoda.
No obstante, existen limitaciones, ya que este derecho no puede ejercerse dañando injustificadamente la dignidad y/o el honor de las personas.
La línea penal se cruza cuando:
- Se imputan delitos falsos hacia una persona
- Se insulta y/o se ataca la dignidad de forma gratuita, humillante y/o vejatoria.
Por ejemplo, una opinión puede ser firme o incluso dura, pero si dicha opinión se formula con la intención de desprestigiar o causar algún daño a otra persona, se transforma en un delito de injurias y/o de calumnias.
¿Qué hacer si eres víctima?
Si considera que ha sido víctima de un delito de injurias y/o calumnias, debe actuar con rapidez y estrategia. Estos delitos, por regla general, prescriben al año, por lo que el tiempo es un factor clave a tener en cuenta.
En consecuencia, será necesario realizar los siguientes pasos:
1. Guardar pruebas: recopile toda la información posible, como capturas de pantalla, mensajes, publicaciones, grabaciones y/o testimonios de personas que hayan presenciado las manifestaciones ofensivas.
2. Actuar rápido: El plazo de prescripción para los delitos de injurias y/o calumnias suele ser de un año desde la comisión de los hechos o desde que se tuvo conocimiento de ellos.
3. Contactar con un/a abogado/a penalista: especializado/a en delitos contra el honor. Un profesional podrá asesorarle sobre la viabilidad del caso, valorar las pruebas y guiarle durante todo el procedimiento judicial.
En Ruiz & Alcalá Abogadas contamos con abogados/as penalistas especializados/as en delitos contra el honor, que podrán asesorarle en detalle y ejercitar tanto la defensa como la acusación penal en procedimientos por injurias y/o calumnias.
Nuestro compromiso es proteger su reputación y garantizar que su derecho al honor sea respetado frente a cualquier vulneración.

