La nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce diversos cambios estructurales y procesales con el objeto de agilizar el sistema judicial.

En este articulo analizaremos las modificaciones más relevantes que se van a llevar a cabo por la LO 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Creación de los Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en los municipios

La LO 1/2025 realizará una nueva estructura organizativa judicial con la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, es decir, los actuales Juzgados se transformarán en las Secciones de los Tribunales de Instancia y en las secciones del Tribunal Central de Instancia (los Juzgados unipersonales se convertirán en Tribunales de Instancia).Concretamente:

  • Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, se transformarán en Secciones Civiles y Secciones de Instrucción.
  • Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se transformarán en Secciones de Violencia sobre la Mujer.
  • Los Juzgados Centrales, se transformarán en las secciones del Tribunal Central de Instancia.
  • Los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia.
  • Los restantes Juzgados se transformarán en las restantes Secciones de acuerdo con la ley.

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de forma escalonada, en las fechas siguientes:

  • 1 de julio de 2025
  • 1 de octubre de 2025
  • 31 de diciembre de 2025.

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

La nueva ley impulsa el uso de Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional, denominados MASC, un mecanismo de negociación previa para resolver conflictos sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Se establece el requisito de procedibilidad, la obligatoriedad de que las partes previamente a acudir a la vía judicial intenten resolver el conflicto a través de la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de una persona experta independiente, la negociación asistida y/o el derecho colaborativo, con el objeto de obtener una solución más rápida y eficaz y, descongestionar los Tribunales.

Los MASC se aplicarán en los asuntos Civiles y Mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, se excluyen las materias de laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.  

Ahora bien, en los asuntos civiles no se exigirá actividad negociadora cuando se pretenda iniciar un procedimiento sobre las siguientes materias:

  • La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  • La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
  • La filiación, paternidad y maternidad.
  • La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
  • La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
  • El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
  • El juicio cambiario.

Tampoco será preciso acudir a los MASC para la interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares, ni para los expedientes de jurisdicción voluntaria.

El proceso de los MASC tendrá carácter confidencial y los acuerdos pactados podrán elevarse a escritura pública o ser homologados judicialmente para que adquieran fuerza ejecutiva. Ello, implicará la ventaja de acudir directamente a la vía ejecutiva sin necesidad de comenzar un procedimiento judicial desde el inicio, ahorrando tiempo y dinero. En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, deberá acreditarse el intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo a fin de acudir a la vía jurisdiccional.

Agilización de Procedimientos y Digitalización

Se introducen medidas para agilizar los procedimientos judiciales, introduciendo modificaciones, como, por ejemplo, reducción de plazos procesales y digitalización del sistema judicial, que permite una tramitación más eficiente. Las modificaciones legislativas que la nueva ley implanta afectan a todas las materias, concretamente en los siguientes ámbitos:

Ámbito penal: se introducen modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo estás las siguientes:

  • Limitaciones a la posibilidad de denunciar por vía telemática, respecto hechos que se hayan cometido con violencia e intimidación, si no existe autor conocido ni testigos, si el denunciante es menor de edad, si el delito es flagrante, ni los hechos de naturaleza violenta o sexual.
  • Se introducen mejoras en la conformidad,estableciendo la obligación de suministrar información por escrito del acuerdo alcanzado.
  • Se mejora la regulación de la información de derechos y ofrecimiento de acciones.
  • Se modifica la regulación de la audiencia preliminar, con objeto de realizar una posible conformidad previamente al juicio.
  • Se incluyen diversos delitos que permiten la tramitación de los juicios rápidos con el objeto de agilizar dichos delitos, como, por ejemplo, los delitos de allanamiento de morada y usurpación.
  • Se mejora la regulación de la fase de ejecución penal.
  • Se regula la justicia restaurativa.
  • Se determina la tramitación preferente de los procesos penales en los que esté involucrado como víctima un menor de edad.

Ámbito civil: se introducen modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estás las siguientes:

  • Se modifica el sistema de notificación a las partes no representadas por procurador/a que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Justicia.
  • Se modifica la regulación del juicio verbal en cuanto a la posibilidad de que el/la juez/a pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista a pesar de que las partes la hayan solicitado, además, se incluye la posibilidad de que los jueces puedan dictar sentencias orales.
  • Se incluye que el efecto de cosa juzgada en los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo contractual, cuando se acumule la acción de reclamación de rentas o cantidades, afecte a todas las acciones acumuladas.
  • Se establecen modificaciones en materia de costas procesales.
  • En materia de ejecución, se introducen modificaciones, como, por ejemplo, la posibilidad de suspender la ejecución para acudir a mediación y/u otro medio adecuado de solución de controversias, así como, la mejora en la regulación de la subasta judicial.

Ámbito laboral: se introducen modificaciones en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, siendo estás las siguientes:

  • Se introduce el impulso de la oralidad de las sentencias, su dictado, la notificación y la declaración de firmeza, excepto cuando las partes comparezcan por ellas mismas.
  • Se establece la agilización de los actos de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Se amplía el plazo de 5 días a 10 días de antelación a la fecha del juicio, para solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en la vista.
  • Se mejora el acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina.

Ámbito Contencioso-Administrativo: se introducen modificaciones en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo estás las siguientes:

  • Se modifica la regulación del procedimiento abreviado sin vista.
  • Se introduce la posibilidad de que el/la Juez/a pueda dictar sentencia oral, si lo estima conveniente.

Entrada en Vigor y Aplicación

Con carácter general la mayoría de las disposiciones entrarán en vigor el 3 de abril de 2025, estableciéndose un régimen transitorio que permitirá a las partes en procedimientos judiciales en curso optar por someterse a los nuevos medios de solución de controversias.

En Ruiz & Alcalá Abogadas somos especialistas en los mecanismos de negociación previa para resolver conflictos sin necesidad de acudir a la vía judicial, nuestro equipo podrá brindarte el asesoramiento y la asistencia necesaria para iniciar una mediación, conciliación privada y/o negociación asistida.