El delito de alcoholemia se encuentra tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, el cual prevé que la conducción de un vehículo superando los límites establecidos de alcohol en sangre, constituye un delito de conducción bajo los efectos del alcohol. Los límites que fija el Código Penal son de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

De esta manera, si una persona es detenida por la policía mientras conduce, se le realiza una prueba de alcoholemia, y los resultados superan los límites establecidos, se iniciará un procedimiento penal en su contra, como presunto autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas. 

Debe tenerse en cuenta que igualmente supone una infracción administrativa conducir bajo los efectos del alcohol, aunque sea por debajo de los límites establecidos en el código penal, en cuyo caso se impondrá una multa adminsitrativa. 

¿Qué ocurre si una persona da positivo en un control de alcoholemia? 

Si en un control de alcoholemia la persona conductora supera los límites establecidos en el Código Penal, será citada en el juzgado correspondiente para la celebración de un juicio rápido, al cual deberá acudir asistido de abogado/a que ostente su defensa. 

En caso de que se trate de un delito de alcoholemia sin que al mismo se le adicionen otros delitos, como podría ser un delito de daños, de lesiones (o, incluso, de homicidio), podrá dictarse una sentencia de conformidad si el infractor reconoce los hechos. 

Con una sentencia de conformidad el fiscal aplicará la reducción en un tercio de la condena que hubiese solicitado y el juez emitirá la sentencia sin más trámite. En general, las sentencias de conformidad en casos de alcoholemia suelen incluir:

1. Suspensión de la pena de prisión: En lugar de cumplir una pena de prisión real, la persona puede recibir una pena suspendida, es decir, no irá a prisión si no comete otro delito en el plazo de tiempo establecido.

2. Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC).

3. Multas: La persona condenada tendrá que pagar una multa económica. La cantidad a pagar se fijará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor y la gravedad del hecho.

4. Privación a conducir vehículos a motor: las penas que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol (prisión con suspensión de la pena; trabajos en beneficio a la comunidad; y/o multas) llevan aparejadas la privación de conducir vehículos a motor durante un periodo de tiempo determinado, que se fijará por sentencia según la tasa de alcoholemia y/o la gravedad del hecho.

5. Tratamiento de rehabilitación: Es habitual que accesoriamente a la pena impuesta la persona condenada deba participar en un programa de rehabilitación para tratar problemas relacionados con el alcohol o asistir a cursos.

Sin embargo, tal y como se apuntaba anteriormente, un delito de conducción bajo los efectos del alcohol puede llevar aparejado la comisión de otros delitos, por ejemplo si una persona tiene un accidente conduciendo bajo los efectos del alcohol y causa daños o lesiones a terceros. En este caso, nos encontraremos ante una situación de mayor gravedad que, probablemente, no podrá ser tratada por la vía del juicio rápido y el juzgado iniciará un procedimiento penal más extenso a fin de recabar más pruebas.

En cualquier caso, resulta importante asesorarse legalmente con un abogado que busque la mejor defensa para su caso. En Ruiz & Alcalá Abogadas contamos con abogados/as especialistas en derecho penal, que podrán asesorarles en detalle y ejercitar tanto la defensa como la acusación penal.