En el ámbito de las compraventas, la práctica más habitual es formalizar un contrato de arras previamente a realizar un contrato de compraventa.
El contrato de arras es una práctica común, en la cual el comprador entrega una cantidad de dinero al vendedor, en señal de conclusión y a cuenta del precio de la compraventa. En caso de que alguna de las partes no cumpla con el acuerdo, las arras servirán como mecanismo de compensación.
La regulación de las arras se encuentra prevista en el Código Civil de Cataluña y, pueden adoptar diversas formas, con características y consecuencias jurídicas diferentes.
TIPOS DE ARRAS EN EL CÓDIGO CIVIL CATALÁN
Arras Confirmatorias
Las arras confirmatorias se utilizan como prueba de que existe un acuerdo de voluntad entre ambas partes y un compromiso de cumplir con el contrato.
Las arras confirmatorias no llevan aparejado ningún tipo de penalización, ni tienen como finalidad indemnizar a la otra parte por los daños o perjuicios causados, únicamente confirman la existencia de un contrato y la voluntad de llevarlo a cabo entre ambas partes. En caso de que alguna de las partes desista, la otra parte podrá ejecutar el contrato.
Este tipo de arras se lleva a cabo cuando se desea que el contrato se ejecute tal y como se pactó, suelen ser útiles en situaciones donde las partes tienen plena confianza en que cumplirán con lo pactado, por ejemplo, en la compraventa de bienes muebles o contratos de servicios.
Arras Penitenciales
Las arras penitenciales permiten que cualquiera de las partes desista del contrato sin justificación alguna, lo que implicará consecuencias económicas.
Las consecuencias económicas serán las siguientes:
- Si el comprador desiste del contrato perderá las arras, salvo que el desistimiento esté justificado.
- Si el vendedor desiste del contrato deberá devolver las arras dobladas.
Las arras penitenciales deberán pactarse expresamente en el contrato de arras, su principal ventaja es que permiten la resolución del contrato de forma unilateral, sin justificación alguna y, la cantidad que se entrega en concepto de arras actúa como penalización económica por el desistimiento del contrato. Generalmente, se utilizan en contratos donde pueden cambiar las circunstancias, por ejemplo, en la compraventa de inmuebles donde se está sujeto a financiación y existe incertidumbre sobre el cumplimiento del contrato de compraventa.
En Ruiz & Alcalá Abogadas somos especialistas en Derecho Civil, nuestro equipo podrá brindarte el asesoramiento necesario para analizar y formalizar cualquier tipo de contrato.